El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio. Aquí te contamos todo sobre el pago si es que te toca laborar.
Los días feriados o festivos en México tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, como es el caso del próximo lunes 15 de marzo. Pero ¿qué pasa si te toca trabajar? ¿Cómo se paga ese día? Te contamos.
Llega el tercer puente del año, en el que se conmemora el natalicio de Benito Juárez. Oficialmente es el 21 de marzo, pero en esta ocasión se recorrerá casi una semana, es decir el próximo lunes 15 de marzo, lo que dará pie a un ‘fin de semana largo’.
El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio. Pero ¿qué ocurre si a un trabajador se le solicita que labore en uno de ellos?
¿De cuánto corresponde el pago?
Los días festivos se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio. En primera instancia, los trabajadores y los patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble
Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo que señala:
«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Este artículo señala: «Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo».
Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado ‘A’, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República, o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde te brindarán orientación gratuita.